RETEICA Barranquilla 2026

Retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Especial de Barranquilla. Tabla oficial vigente según el Acuerdo 006 de 2023 con 15 sub-tarifas por mil para 3 categorías de actividad.

UVT 2026 — referencia para las cuantías mínimas del RETEICA $ 52.374
Importante: El RETEICA de Barranquilla opera bajo la modalidad de AUTORRETENCIÓN: la tarifa de retención es igual a la tarifa del ICA de cada actividad (art. 350 del Decreto 0924 de 2011). Si la actividad no se informa, se aplica la tarifa máxima vigente. Las tarifas se expresan "por mil" (x 1.000). Base mínima para retención: 4 UVT en servicios, 27 UVT en compras (Art. 390 del Decreto 0119 de 2019 — Estatuto Tributario Distrital de Barranquilla).
Normativa vigente — cronología
  1. Decreto 0119 de 2019 — Estatuto Tributario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Artículo 59 establece las tarifas del ICA. Art. 50-56 bases gravables. Art. 390 base mínima de retención (4 UVT servicios, 27 UVT compras).
  2. Acuerdo 011 de 2021 — Modifica el Art. 59 del Decreto 0119 de 2019 (Art. 3).
  3. Acuerdo 006 de 2023 — Por el cual se adecúa y se ajusta el Estatuto Tributario en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. Art. 3 modifica nuevamente el Art. 59 del Decreto 0119 de 2019. Vigente desde el 1 de enero de 2024.

De conformidad con la última modificación en este aspecto, encontramos el Acuerdo 006 de 2023 «Por el cual se adecúa y se ajusta el Estatuto Tributario en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones», el cual en el Artículo 3 establece:

ARTÍCULO 3. Modifíquense las tarifas establecidas en el inciso primero del Artículo 59 del Decreto 0119 de 2019, modificado por el Artículo 3 del Acuerdo 011 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 59. Tarifas del impuesto de industria y comercio. A partir del primero de enero de 2024 las tarifas del impuesto de industria y comercio, según la actividad económica, son las siguientes: (tabla de esta página).

Base mínima de retención (en UVT)

Solo se practica RETEICA cuando el valor de la operación iguala o supera estas cuantías. Si el pago es menor, no hay retención.

Por servicios
4 UVT
= $ 209.496
No se hará retención sobre pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a 4 UVT
Por compras
27 UVT
= $ 1.414.098
No estarán sometidos a retención las compras de bienes por valores inferiores a 27 UVT
Art. 390 del Decreto 0119 de 2019 (Estatuto Tributario Distrital de Barranquilla). Base mínima para retención por compras. No estarán sometidos a retención a título del impuesto de industria y comercio las compras de bienes por valores inferiores a veintisiete (27) UVT. No se hará retención por compras sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a cuatro (4) UVT.

Base gravable del impuesto (Art. 50-56 del Acuerdo 006 de 2023)

La base gravable es el monto sobre el cual se calcula el ICA. La tarifa por mil de la sección de abajo se aplica sobre esta base. El Art. 390 define la base mínima para retener (4 y 27 UVT); los Art. 50-56 definen la base sobre la cual se calcula el impuesto una vez que se retiene.

Art. 50 Regla general

La base gravable del ICA está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el respectivo año gravable, incluidos los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. No hacen parte: ingresos exentos/excluidos/no sujetos, devoluciones, rebajas, descuentos, exportaciones y venta de activos fijos.

Casos especiales (bases gravables diferenciales)

Agencias de publicidad, administradoras/corredoras de bienes inmuebles, corredores de seguros
Art. 50 (Parágrafo Primero)

Pagan sobre honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.

Distribuidores de derivados del petróleo y combustibles
Art. 50 (Parágrafo Segundo) y Art. 55

Base gravable especial: el margen bruto de comercialización (diferencia entre precio de compra al productor/importador y precio de venta al público o minorista, descontando sobretasa y gravámenes).

Servicios financieros (bancos, seguros, comisionistas, etc.)
Art. 53 y 54

Base gravable especial según rubro: cambios, comisiones, intereses, rendimientos, ingresos operacionales (primas retenidas para seguros, ingresos para almacenes, etc.). Establecimientos adicionales pagan $10.000 anuales por sucursal (base 1983).

Servicios temporales, vigilancia, aseo, cooperativas, sindicatos
Art. 56 (Parágrafo Segundo)

Se aplica la tarifa sobre el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). El contribuyente debe haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Servicios de interventoría, obras civiles, construcción
Art. 56 (Parágrafo Cuarto)

El sujeto pasivo debe liquidar, declarar y pagar en cada municipio donde construye. Si la obra cubre varios municipios, el pago es proporcional a los ingresos por obra en cada jurisdicción.

Compraventa de medios de pago de telecomunicaciones (prepago)
Art. 56 (Parágrafo Tercero)

Ingreso bruto = diferencia entre precio de venta de los medios y costo de adquisición.

Distribuidores de productos gravados con impuesto al consumo
Art. 56 (Parágrafo Sexto)

Base = ingresos por venta + otros ingresos gravables, sin incluir el impuesto al consumo facturado por el productor.

Varias actividades en un mismo contribuyente
Art. 60

Se determina la base gravable de cada actividad por separado y se aplica la tarifa correspondiente. El resultado se suma. La administración NO puede exigir la aplicación de tarifas por sistema de actividad predominante.

Exclusiones

Estimativos de la Administración Tributaria

Art. 372

Si el contribuyente no demuestra el monto de sus ingresos tras investigación tributaria, la Administración puede fijar la base gravable mediante estimativo con base en: cruces con la DIAN, sector financiero, Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio, facturas, pruebas indiciarias o investigación directa.

Art. 373

Si el contribuyente se niega a exhibir libros y soportes contables, la Administración puede estimar la base con cruces con la DIAN o promedios de otros contribuyentes de la misma actividad.

Tarifas por categoría de actividad (15 sub-tarifas)

Barranquilla maneja autorretención de ICA al 100% de la tarifa: la retención es igual a la tarifa del ICA de cada actividad. Las tarifas van de 4,5 a 20 por mil (0,45% a 2,0%). Si la actividad no se informa, se aplica la tarifa máxima vigente.

Actividades Industriales

Fabricación, producción y transformación de bienes.

Cód. Actividad / agrupación Tarifa x 1.000 Equivale a
101 Producción de alimentos de consumo humano y anima/, excepto bebidas. Elaboración de abonos y materiales básicos para agricultura y la ganadería. Fabricación de productos farmacéuticos, químicos y botánicos. 7.4 0.74%
102 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de agua mineral. Producción de confecciones, textiles, calzado y prendas de vestir. Producción de cemento y productos de construcción ‹que tienen como base cemento. 8.0 0.80%
103 Producción de cervezas y demás bebidas alcohólicas. Fabricación de productos de tabaco, cosméticos y perfumes, relojes y joyas. 11.0 1.10%
104 Demás actividades industriales. 11.0 1.10%

Actividades Comerciales

Venta y distribución de bienes, sin transformación.

Cód. Actividad / agrupación Tarifa x 1.000 Equivale a
201 Ventas de alimentos, excepto bebidas alcohólicas. Venta de productos químicos agrícolas y pecuarios. 5.4 0.54%
202 Venta de combustibles y lubricantes. Venta de productos farmacéuticos y medicinales. Venta de materiales para construcción, ferretería y vidrio. Venta de impresos, libros, periódicos. Papelerías y venta de materiales y artículos de papelería y escritorio. Venta de vehículos nuevos y usados. 7.0 0.70%
203 Comercio al por mayor o al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería y productos de vidrio. Comercio al por mayor o al por menor de productos farmacéuticos y medicinales. Comercio de vehículos automotores nuevos. 10.0 1.00%
204 Venta de cigarrillos y licores. Venta de perfumes, productos cosméticos y de tocador en establecimientos especializados. Venta de modos y comercio de piezas y accesorios de motocicletas. Actividades de comercio de las casas de empeño o compraventa. Comercialización de energía eléctrica. 12.5 1.25%
205 Demás actividades comerciales 12.5 1.25%

Actividades de Servicios

Prestación de servicios a personas o empresas.

Cód. Actividad / agrupación Tarifa x 1.000 Equivale a
301 Educación. 4.5 0.45%
302 Transporte, incluido el alquiler. Servicios sociales y personales. Servicios de aseo, limpieza, hospitales, médicos, odontológicos y veterinarios. Agencia de empleos temporales. Alquiler de equipo de construcción, demolición, dotado de operados y alquiler de equipo agropecuario. Servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores. Actividades de investigación y seguridad. Eliminación de desperdicios y aguas residuales saneamiento y actividades similares. 8.0 0.80%
303 Servicio de alojamiento en hoteles, hostales, apartahoteles, residencias, moteles, amoblados y otros. Servicio de restaurante, cafetería, bar, grill, discotecas y similares. 10.0 1.00%
304 Producción de gas, transporte por tuberías, generación de energía eléctrica, transmisión de energía eléctrica, distribución de energía eléctrica, comercialización de energía eléctrica, prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto, de aseo, alcantarillado, de gas combustible, de corte de césped, poda de árboles, mantenimiento de parques y jardines, y actividades complementarias. 15.0 1.50%
305 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas, alámbricas, de telecomunicación satelital y otras actividades de telecomunicaciones. Incluye servicios públicos domiciliarios de telefonía. 20.0 2.00%
306 Demás actividades de servicio, incluidos los servicios notariales y de curaduría urbana. 11.6 1.16%

La tabla oficial de Barranquilla no asigna tarifa por código CIIU individual sino por actividad descrita en el Decreto. Si necesita la tarifa por código CIIU específico, identifique la actividad económica principal en el RUT y cruce con la categoría correspondiente.