Adquisición de bienes muebles; no aplica a quien no supere la cuantía mínima
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7402.5% si el vendedor es declarante de renta; 3.5% si no lo es
Tarifas y cuantías mínimas vigentes para 2026: las reglas generales del Estatuto Tributario (compras, servicios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, loterías) y lo que cambió puntualmente el Decreto 572 de 2025 (autorretención especial por actividad CIIU, agropecuarios, café, oro, bienes raíces, CDT/CDAT y emolumentos eclesiásticos).
Ingrese la base del pago o abono en cuenta en pesos y seleccione la tarifa aplicable. La calculadora valida automáticamente si el monto supera la base mínima en UVT (si no, no se practica retención).
Cálculo con la UVT 2026 = $ 52.374.
Los 15 conceptos más frecuentes en la práctica contable. Cada tarjeta muestra la tarifa, la base mínima en UVT y el artículo del Estatuto Tributario o Decreto 572 que la regula.
Adquisición de bienes muebles; no aplica a quien no supere la cuantía mínima
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7402.5% si el vendedor es declarante de renta; 3.5% si no lo es
Prestación de servicios en general; la base mínima la redujo el Decreto 572 (antes 4 UVT)
Mínimo: 2 UVT = $ 104.7484% si el prestador es declarante de renta; 6% si no lo es
Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima
11% si es persona jurídica, o persona natural con pagos acumulados superiores a 3.300 UVT; 10% para las demás personas naturales
Sobre cada pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso gravado, sin cuantía mínima
Según el grupo CIIU de la actividad principal (ver tabla completa más abajo)
Cánones de arrendamiento de bienes raíces
Mínimo: 10 UVT = $ 523.740Misma tarifa para declarantes y no declarantes
Sobre el exceso de 70 UVT; no es obligatorio retener por debajo de ese monto
Mínimo: 70 UVT = $ 3.666.180Sobre el valor que exceda 70 UVT
Sobre el exceso de 70 UVT; no es obligatorio retener por debajo de ese monto
Mínimo: 70 UVT = $ 3.666.180Sobre el valor que exceda 70 UVT
Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima
Tarifa general sobre rendimientos financieros distintos de CDT/CDAT
Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima
Sobre el valor total del canon
El Decreto 572 igualó el tratamiento de los CDAT al que ya tenían los CDT
Tarifa preferencial para Certificados de Depósito a Término y de Ahorro a Término
Sobre el exceso de 48 UVT
Mínimo: 48 UVT = $ 2.513.952Sobre el valor que exceda 48 UVT
Primeras 10.000 UVT del valor; excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7401% hasta 10.000 UVT; 2.5% sobre el exceso
Excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT
Mínimo: 10 UVT = $ 523.740Sobre el valor total del pago, salvo la cuantía mínima
Sobre el valor total del pago o abono en cuenta
Sobre el valor total del pago o abono en cuenta
Excluidos los pagos con cuantía individual inferior a 10 UVT (antes 27 UVT)
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7404% si es declarante de renta; 3.5% si no lo es
Tabla completa con los 43 conceptos de retención a título de renta según el Decreto 572 de 2025 y el Estatuto Tributario. La columna "Base mínima" indica el umbral en UVT por encima del cual se practica retención (si la base es menor, no hay retención).
| Concepto | Base mín. (UVT) | Base mín. (pesos) | Tarifa |
|---|
Tarifas de retención en la fuente aplicables a pagos o abonos en cuenta a personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Se aplican sobre el valor bruto del pago, sin base mínima.
| Concepto | Tarifa |
|---|---|
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. | 20.00% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, | 20.00% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, | 15.00% |
| Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. | 1.00% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. | 5.00% |
| Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 1.00% |
| Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. | 33.00% |