Tabla de retención en la fuente 2026

Tarifas y cuantías mínimas vigentes para 2026: las reglas generales del Estatuto Tributario (compras, servicios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, loterías) y lo que cambió puntualmente el Decreto 572 de 2025 (autorretención especial por actividad CIIU, agropecuarios, café, oro, bienes raíces, CDT/CDAT y emolumentos eclesiásticos).

Vigencia del Decreto 572: entró a regir el 2025-06-01; fue suspendido provisionalmente el 2026-05-07 y la suspensión se revocó el 2026-06-02. Desde el 2026-07-01 aplica en su totalidad. Ver texto oficial en la DIAN ↗

Calculadora de retención

Ingrese la base del pago o abono en cuenta en pesos y seleccione la tarifa aplicable. La calculadora valida automáticamente si el monto supera la base mínima en UVT (si no, no se practica retención).

Retención a practicar $0

Cálculo con la UVT 2026 = $ 52.374.

Lo más usado

Los 15 conceptos más frecuentes en la práctica contable. Cada tarjeta muestra la tarifa, la base mínima en UVT y el artículo del Estatuto Tributario o Decreto 572 que la regula.

🚜
Arrendamiento muebles
Art. 401 E.T.

Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima

Sobre el valor total del canon

4%
🏦
CDT / CDAT
Art. 1 Decreto 572, nuevo parágrafo

El Decreto 572 igualó el tratamiento de los CDAT al que ya tenían los CDT

Tarifa preferencial para Certificados de Depósito a Término y de Ahorro a Término

4%
🎟️
Loterías y rifas
Art. 402 E.T.

Sobre el exceso de 48 UVT

Mínimo: 48 UVT = $ 2.513.952

Sobre el valor que exceda 48 UVT

20%
🏡
Bienes raíces vivienda
Art. 6 Decreto 572

Primeras 10.000 UVT del valor; excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT

Mínimo: 10 UVT = $ 523.740

1% hasta 10.000 UVT; 2.5% sobre el exceso

1% / 2.5%
🏢
Bienes raíces (otros)
Art. 6 Decreto 572

Excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT

Mínimo: 10 UVT = $ 523.740

Sobre el valor total del pago, salvo la cuantía mínima

2.5%
🥇
Compra de oro
Art. 5 Decreto 572

Sobre el valor total del pago o abono en cuenta

Sobre el valor total del pago o abono en cuenta

2.5%
Emolumentos eclesiásticos
Art. 1.2.4.10.8 — base reducida por el Art. 7 del Decreto 572

Excluidos los pagos con cuantía individual inferior a 10 UVT (antes 27 UVT)

Mínimo: 10 UVT = $ 523.740

4% si es declarante de renta; 3.5% si no lo es

4% / 3.5%

Tabla completa de retención en la fuente (conceptos nacionales)

Tabla completa con los 43 conceptos de retención a título de renta según el Decreto 572 de 2025 y el Estatuto Tributario. La columna "Base mínima" indica el umbral en UVT por encima del cual se practica retención (si la base es menor, no hay retención).

Concepto Base mín. (UVT) Base mín. (pesos) Tarifa

Pagos al exterior (Art. 408-414 del E.T.)

Tarifas de retención en la fuente aplicables a pagos o abonos en cuenta a personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Se aplican sobre el valor bruto del pago, sin base mínima.

Concepto Tarifa
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. 20.00%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, 20.00%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, 15.00%
Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia. 1.00%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. 5.00%
Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 1.00%
Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. 33.00%