Tabla de retención en la fuente 2026

Tarifas y cuantías mínimas vigentes para 2026: las reglas generales del Estatuto Tributario (compras, servicios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, loterías) y lo que cambió puntualmente el Decreto 572 de 2025 (autorretención especial por actividad CIIU, agropecuarios, café, oro, bienes raíces, CDT/CDAT y emolumentos eclesiásticos). Cada tarjeta indica cuál es cuál.

Vigencia del Decreto 572: entró a regir el 2025-06-01; fue suspendida provisionalmente el 2026-05-07 y la suspensión se revocó el 2026-06-02. Desde el 2026-07-01 aplica en su totalidad. Ver texto oficial en la DIAN ↗
UVT 2026 — la referencia de todas las cuantías mínimas de esta página $ 52.374

Lo más usado

🚜
Regla general del E.T.
Arrendamiento muebles Art. 401 E.T.

Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima

4%

Sobre el valor total del canon

🏦
Creado por el Decreto 572
CDT / CDAT Art. 1 Decreto 572, nuevo parágrafo

El Decreto 572 igualó el tratamiento de los CDAT al que ya tenían los CDT

4%

Tarifa preferencial para Certificados de Depósito a Término y de Ahorro a Término

🎟️
Regla general del E.T.
Loterías y rifas Art. 402 E.T.

Sobre el exceso de 48 UVT

Mínimo: 48 UVT = $ 2.513.952
20%

Sobre el valor que exceda 48 UVT

🏡
Modificado por el Decreto 572
Bienes raíces vivienda Art. 6 Decreto 572

Primeras 10.000 UVT del valor; excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT

Mínimo: 10 UVT = $ 523.740
1% / 2.5%

1% hasta 10.000 UVT; 2.5% sobre el exceso

🏢
Modificado por el Decreto 572
Bienes raíces (otros) Art. 6 Decreto 572

Excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT

Mínimo: 10 UVT = $ 523.740
2.5%

Sobre el valor total del pago, salvo la cuantía mínima

🥇
Creado por el Decreto 572
Compra de oro Art. 5 Decreto 572

Sobre el valor total del pago o abono en cuenta

2.5%

Sobre el valor total del pago o abono en cuenta

Modificado por el Decreto 572
Emolumentos eclesiásticos Art. 1.2.4.10.8 — base reducida por el Art. 7 del Decreto 572

Excluidos los pagos con cuantía individual inferior a 10 UVT (antes 27 UVT)

Mínimo: 10 UVT = $ 523.740
4% / 3.5%

4% si es declarante de renta; 3.5% si no lo es

Calculadora de retención

Retención a practicar $0

Cálculo con la UVT 2026 = $ 52.374.

Autorretención especial por grupo de actividad (Art. 8)

TarifaAplica a
0.55%Grupo más bajo: agroindustria básica, textiles/confección, alimentos y algunas manufacturas
1.1%Comercio al detal, tecnología/informática, servicios profesionales y financieros básicos
1.2%Agricultura, ganadería, manufactura intermedia y comercio al por mayor
1.7%Extracción de minerales no metálicos e hidrocarburos de apoyo
2.2%Telecomunicaciones, extracción de carbón lignito y actividades de apoyo minero
2.4%Extracción de minerales de níquel
2.7%Extracción de petróleo crudo
2.8%Extracción de minerales de uranio/torio y otros metalíferos no ferrosos
3.5%Construcción, transporte, hotelería/turismo, salud, educación, entidades financieras y administración pública
4.5%Extracción de hulla, gas natural y oro/metales preciosos

Parágrafos especiales al 0.55%: Empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a monopolios de juegos de suerte y azar · Empresas editoriales dedicadas a la edición de libros de carácter científico o cultural · Contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para la tarifa especial del artículo 240 del Estatuto Tributario (se protege la tarifa histórica); no aplica a moteles y residencias, que tributan según su código CIIU (grupo 3.50%).

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CódigoActividad económicaTarifa