Tabla de retención en la fuente 2026
Tarifas y cuantías mínimas vigentes para 2026: las reglas generales del Estatuto Tributario (compras, servicios, honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, loterías) y lo que cambió puntualmente el Decreto 572 de 2025 (autorretención especial por actividad CIIU, agropecuarios, café, oro, bienes raíces, CDT/CDAT y emolumentos eclesiásticos). Cada tarjeta indica cuál es cuál.
Lo más usado
Adquisición de bienes muebles; no aplica a quien no supere la cuantía mínima
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7402.5% si el vendedor es declarante de renta; 3.5% si no lo es
Prestación de servicios en general; la base mínima la redujo el Decreto 572 (antes 4 UVT)
Mínimo: 2 UVT = $ 104.7484% si el prestador es declarante de renta; 6% si no lo es
Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima
11% si es persona jurídica, o persona natural con pagos acumulados superiores a 3.300 UVT; 10% para las demás personas naturales
Sobre cada pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso gravado, sin cuantía mínima
Según el grupo CIIU de la actividad principal (ver tabla completa más abajo)
Cánones de arrendamiento de bienes raíces
Mínimo: 10 UVT = $ 523.740Misma tarifa para declarantes y no declarantes
Sobre el exceso de 70 UVT; no es obligatorio retener por debajo de ese monto
Mínimo: 70 UVT = $ 3.666.180Sobre el valor que exceda 70 UVT
Sobre el exceso de 70 UVT; no es obligatorio retener por debajo de ese monto
Mínimo: 70 UVT = $ 3.666.180Sobre el valor que exceda 70 UVT
Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima
Tarifa general sobre rendimientos financieros distintos de CDT/CDAT
Se retiene desde el primer peso, sin cuantía mínima
Sobre el valor total del canon
El Decreto 572 igualó el tratamiento de los CDAT al que ya tenían los CDT
Tarifa preferencial para Certificados de Depósito a Término y de Ahorro a Término
Sobre el exceso de 48 UVT
Mínimo: 48 UVT = $ 2.513.952Sobre el valor que exceda 48 UVT
Primeras 10.000 UVT del valor; excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7401% hasta 10.000 UVT; 2.5% sobre el exceso
Excluidos los pagos con cuantía inferior a 10 UVT
Mínimo: 10 UVT = $ 523.740Sobre el valor total del pago, salvo la cuantía mínima
Sobre el valor total del pago o abono en cuenta
Sobre el valor total del pago o abono en cuenta
Excluidos los pagos con cuantía individual inferior a 10 UVT (antes 27 UVT)
Mínimo: 10 UVT = $ 523.7404% si es declarante de renta; 3.5% si no lo es
Calculadora de retención
Cálculo con la UVT 2026 = $ 52.374.
Autorretención especial por grupo de actividad (Art. 8)
| Tarifa | Aplica a |
|---|---|
| 0.55% | Grupo más bajo: agroindustria básica, textiles/confección, alimentos y algunas manufacturas |
| 1.1% | Comercio al detal, tecnología/informática, servicios profesionales y financieros básicos |
| 1.2% | Agricultura, ganadería, manufactura intermedia y comercio al por mayor |
| 1.7% | Extracción de minerales no metálicos e hidrocarburos de apoyo |
| 2.2% | Telecomunicaciones, extracción de carbón lignito y actividades de apoyo minero |
| 2.4% | Extracción de minerales de níquel |
| 2.7% | Extracción de petróleo crudo |
| 2.8% | Extracción de minerales de uranio/torio y otros metalíferos no ferrosos |
| 3.5% | Construcción, transporte, hotelería/turismo, salud, educación, entidades financieras y administración pública |
| 4.5% | Extracción de hulla, gas natural y oro/metales preciosos |
Parágrafos especiales al 0.55%: Empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a monopolios de juegos de suerte y azar · Empresas editoriales dedicadas a la edición de libros de carácter científico o cultural · Contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para la tarifa especial del artículo 240 del Estatuto Tributario (se protege la tarifa histórica); no aplica a moteles y residencias, que tributan según su código CIIU (grupo 3.50%).
Buscador de tarifa por código o actividad CIIU
| Código | Actividad económica | Tarifa |
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