RETEICA Bogotá 2026

Retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el Distrito Capital. Tabla oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá con códigos CIIU Rev. 4 (DANE 2022), tarifas por mil y bases mínimas en UVT según el Acuerdo 65 de 2002 (Estatuto Tributario Distrital) y sus reformas.

UVT 2026 — referencia para las cuantías mínimas del RETEICA $ 52.374
Importante: El RETEICA de Bogotá se clasifica por código CIIU Rev. 4 de la actividad económica principal del contribuyente. Las tarifas se expresan "por mil" (x 1.000): una tarifa de 11.04 x 1.000 equivale al 1,104% del valor de la operación. Bases mínimas: 4 UVT en servicios, 27 UVT en compras (normativa vigente).

Bases mínimas de retención (en UVT)

Solo se practica RETEICA cuando el valor de la operación iguala o supera estas cuantías. Si el pago es menor, no hay retención.

Por servicios
4 UVT
= $ 209.496
Servicios en general gravados con ICA
Por compras
27 UVT
= $ 1.414.098
Compra de bienes muebles gravados con ICA

Tarifas por agrupación de actividad (14 agrupaciones)

La tabla oficial de Hacienda Bogotá agrupa las actividades en 4 grandes categorías y 14 sub-agrupaciones, cada una con su tarifa por mil (x 1.000). Las tarifas van de 4,14 a 14,00 por mil (0,414% a 1,400% del valor de la operación).

Actividades Industriales

Fabricación, producción y transformación de bienes.

Agrupación / Actividad Tarifa x 1.000 Equivale a
Agrupación 101
Producción de alimentos (excepto bebidas); producción de calzado y prendas de vestir
4.14 0.414%
Agrupación 102
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte
6.90 0.690%
Agrupación 103
Demás actividades industriales
11.04 1.104%
Agrupación 104
Edición de libros
8.00 0.800%

Actividades Comerciales

Venta y distribución de bienes, sin transformación.

Agrupación / Actividad Tarifa x 1.000 Equivale a
Agrupación 201
Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros; venta de drogas y medicamentos
4.14 0.414%
Agrupación 202
Venta de maderas y materiales para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas)
6.90 0.690%
Agrupación 203
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas
13.80 1.380%
Agrupación 204
Demás actividades comerciales
11.04 1.104%

Actividades de Servicios

Prestación de servicios a personas o empresas.

Agrupación / Actividad Tarifa x 1.000 Equivale a
Agrupación 301
Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión
4.14 0.414%
Agrupación 302
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; presentación de películas en salas de cine
6.90 0.690%
Agrupación 303
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia
13.80 1.380%
Agrupación 304
Demás actividades de servicios
9.66 0.966%
Agrupación 305
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media
7.00 0.700%

Actividades Financieras

Bancos, aseguradoras, comisionistas de bolsa y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Agrupación / Actividad Tarifa x 1.000 Equivale a
Agrupación 401
Actividades financieras
14.00 1.400%

Buscador de tarifa por código o actividad CIIU

Escriba el código (4 dígitos, ej: 6201) o parte del nombre de la actividad (ej: software, panadería, transporte). Se resaltan las coincidencias. La tarifa por mil que muestra es la oficial para Bogotá.

Código Actividad económica Agrup. Tarifa x 1.000

Tabla oficial de actividades gravadas con RETEICA Bogotá 2024 y siguientes, clasificadas por código CIIU Rev. 4 (DANE 2022). Cada código indica la agrupación a la que pertenece y la tarifa por mil que aplica. Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

Fuente oficial: Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá — Impuesto de Industria y Comercio (ICA) · Vigente desde 2024 y siguientes (actualizado al 2026-03-02). Si hay reformas posteriores, la SHD publicará la nueva tabla oficial.